Desde el 15 de junio hasta el 9 de diciembre de 2024.
Desde el 15 de junio hasta el 9 de diciembre de 2024.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen minimi
La realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en empresas turísticas
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración. en concreto son subvencionables los siguientes tipos de establecimientos turisticos.
Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT). Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
Estas son las actuaciones subvencionables:
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación. En concreto son subvencionables:
El porcentaje de inversión subvencionable será hasta un 70 % del coste total subvencionable del proyecto.
Podrán optar a una ayuda de un 10 % adicional aquellos proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un 20 %, sin que el total de la ayuda pueda exceder del 80 % del porcentaje de inversión subvencionable.
Podrán optar a una ayuda de un 20 % adicional aquellos proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un 30 %, sin que el total de la ayuda pueda exceder del 90 % del porcentaje de inversión subvencionable.
Cada proyecto subvencionable tiene un mínimo de inversión para poder ser subvencionable (sin contar el IVA) y la mayoría de las actuaciones cuentan también con un límite de coste elegible máximo basado en la potencia instalada:
La percepción de estas ayudas no es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados.