Desde el 5 de febrero al 4 de marzo de 2021
Desde el 5 de febrero al 4 de marzo de 2021
ORDEN DE ENTRADA.
Ayuda de minimis.
Tiene por objeto la mejora paisajística, la búsqueda de la armonía, el orden y respeto, y la coherencia del Camino de Santiago y su paisaje con los valores culturales ligados a las sociedades que a lo largo del tiempo construyeron este espacio.
Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho real sobre un bien mueble o inmueble, recurso o elemento situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago. Asimismo, podrán ser beneficiarios los arrendatarios de los citados bienes, así como aquellos que posean cualquier título válido en derecho que autorice la realización de la actuación solicitada.
Serán las siguientes:
Las actuaciones deberán realizarse sobre bienes físicos situados en el ámbito de protección de los caminos de Santiago, y en el campo visual de su recorrido. Se excluyen de esta orden los núcleos urbanos consolidados.
Serán los siguientes:
No son gastos subvencionables:
La intensidad es del 75 % del proyecto y la cantidad máxima subvencionable de 10.000 €.
Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Otras ayudas a la inversión