30 de Octubre de 2017
30 de Octubre de 2017
Concurrencia no competitiva. Régimen de minimis.
Financiación a las empresas de las becas de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que realizan prácticas no laborales en estas empresas.
Empresas con centro de trabajo en Galicia que, previa firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de Galicia en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.
Las empresas o grupos empresariales, en colaboración con los servicios públicos de empleo y en el marco de la responsabilidad social empresarial, podrán suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, con el objeto de realizar prácticas de carácter no laboral en sus centros de trabajo, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuyen a completar la formación alcanzada por la persona joven.
Las prácticas no laborales en las empresas tendrán una duración de entre seis y nueve meses; y la jornada laboral será, como mínimo, de cuatro horas diarias, no pudiendo superar las cuarenta horas semanales.
Las empresas o grupos empresariales en los que se desarrollen las prácticas abonarán a las personas jóvenes participantes una beca de apoyo cuya cuantía neta será, como mínimo:
El IPREM mensual vigente es de 537,84€.
Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en las oficinas de empleo dependientes del Servicio Público de Empleo de Galicia que tengan entre 18 y la edad máxima establecida para las personas beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deben haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los currículums para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
Estas personas deberán ser, en todo caso, personas inscritas en el Fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Además, para ser persona beneficiaria de esta medida, las personas jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos tanto en el momento de la firma del acuerdo de las prácticas no laborales como en el momento de comienzo de las prácticas:
a) No haber trabajado en el día natural anterior.
b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior.
c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior.
La preselección de las personas jóvenes deberá ser obligatoriamente realizada por el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través del personal de orientación de Garantía Juvenil u otro personal de las oficinas de empleo.
En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa, realizándose necesariamente esta selección entre las personas candidatas preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo de Galicia. En los convenios se contemplará de forma expresa la realización por el Servicio Público de Empleo de Galicia de acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.
El control y seguimiento de las prácticas corresponderá al Servicio Público de Empleo de Galicia. Este control consistirá en la posibilidad de realización de visitas por el personal del Servicio Público de Empleo de Galicia a las empresas donde se estén realizando las prácticas a los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de prácticas suscrito entre la empresa y la persona joven.
El importe de la subvención se concretará en las siguientes cuantías:
Cuando las prácticas se inicien después del primer día del mes o finalicen antes del último día del mes, el importe de la subvención será proporcional a la duración de las mismas.
Las subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, jóvenes que realizan las prácticas no laborales reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.