Desde el 7 de junio hasta 30 de octubre de 2024
Desde el 7 de junio hasta 30 de octubre de 2024
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva (Orden de Entrada). Ayuda en régimen de minimis.
Evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que se facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.
Podrán ser beneficiarias del Bono relevo las personas trabajadoras autónomas (la persona que solicita la ayuda tiene que ser la que va a «heredar» el negocio), las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037, que cumplan los siguientes requisitos:
El relevo que se subvenciona en esta orden tiene que estar motivado por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio o por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte; por lo tanto en la persona que traspasa el negocio, se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias:
El Bono relevo subvenciona el precio, sin IVA, estipulado en el contrato de relevo de un negocio o actividad con domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que, previamente, estuviera inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo. Se exceptúan de este requisito los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler. El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de relevo.
En el caso de traspaso de una sociedad y cuando el relevo no incluya la totalidad de participaciones de la sociedad, el importe de la ayuda será proporcional al porcentaje de participación objeto de relevo.
Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024, salvo en los casos de acceso al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos.
La ayuda máxima será de 30.000 €.
El porcentaje del precio del contrato a subvencionar varía según la línea de ayuda:
La intensidad de la ayuda, en cualquiera de las líneas, podrá incrementarse un 5 % más sobre el total cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, acumulables entre sí:
En el caso de la línea 1. Bono relevo rural, la intensidad de la ayuda se incrementará un 10 % más, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
Plazo límite de presentación: 30/Sep/2025