Desde el 7 de julio de 2020 hasta el 7 de agosto de 2020
Desde el 7 de julio de 2020 hasta el 7 de agosto de 2020
En concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA.
Régimen de minimis.
Concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y PYMES, para hacer frente a los distintos gastos generados en la actual situación económica motivada por la pandemia del COVID-19.
Las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de mutualidad del colegio profesional con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y cumplan los siguientes requisitos:
Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y que cumplan los siguientes requisitos:
Ayuda a gastos logísticos y de transporte de envíos de la empresa comercializadora de productos finales al domicilio de las personas consumidoras finales. La ayuda será de 3 € por envío contratado con empresas logísticas externas. El máximo de envíos será de 100 para personas autónomas individuales, 150 envíos para empresas entre 1 y 5 trabajadores y en el caso de que la empresa tenga más de 5 trabajadores el límite será de 200 envíos.
También serán subvencionables los siguientes gastos:
Los gastos máximos subvencionables de los anteriores puntos serán:
Ambas ayudas son compatibles, pudiendo llegar las personas autónomas individuales a un máximo de 900 € de gasto subvencionable, para empresas entre 1 y 5 trabajadores el máximo será de 1.350 € y para empresas de más de 5 trabajadores 1.800 €.
Se anticipará hasta el 100 % del importe de la subvención concedida mediante resolución motivada.
Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas.