Desde el 2 al 30 de mayo de 2025
Desde el 2 al 30 de mayo de 2025
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda de minimis.
Subvenciones para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la intervención Leader.
a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.
b) Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.
c) Las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.
Todo el territorio rural gallego, con la excepción de las entidades singulares de población que superan los 6.000 habitantes en las provincias de A Coruña y de Pontevedra. En las provincias de Lugo y de Ourense, se excluirán cuando superen los 10.000 habitantes.
Los términos municipales de los ayuntamientos de Vigo y de A Coruña se excluyen en su totalidad.
Se excluyen además de los parques empresariales sitos en los términos municipales de A Coruña y Vigo, los ubicados en el territorio de los ayuntamientos de Ourense, Santiago de Compostela, Lugo, Ferrol y Pontevedra.
Los proyectos podrán clasificarse en productivos y no productivos.
En general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la Estrategia de desarrollo local del GDR.
b) Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente, para los no productivos.
c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de la aplicación para cada tipo de proyecto.
d) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
e) Ser finalistas, es decir, que a la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados los proyectos. No podrán subvencionarse fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.
A tener en cuenta:
a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que se vayan a utilizar en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50% del total de los gastos subvencionables.
b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10% del total de los gastos subvencionables.
c) La adquisición de maquinaria y equipos nuevos.
d) Las inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios, publicaciones e inversiones necesarias para la digitalización del proceso productivo o la gestión de la actividad económica.
e) Los costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los costes generales descritos en esta apartado no podrán superar el 12% del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a los que estén vinculados.
f) Los gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como los gastos de expedición de permisos y licencias, adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas.
La suma de los gastos señalados en esta apartado junto con la suma de los gastos en costes generales señalados en el apartado anterior no podrá superar del 20% del total de los gastos subvencionables del proyecto.
g) Medios y equipos de transporte:
Actuaciones subvencionables | Cuantía de la subvención |
I. Las inversiones en el sector de la producción agraria primaria (proyectos productivos) | 15%-50% |
II. Las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios (proyectos productivos) | 15%-50% |
III. Las inversiones en transformación y comercialización de productos forestales (proyectos productivos) | 15%-40%
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IV. Inversiones que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias (proyectos productivos). | 15%-50% |
V. Inversiones en proyectos no productivos. | 30%-90%
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Máximo de 200.000 € de ayuda por proyecto.
Las ayudas están financiadas por Feader. Una operación puede recibir ayuda del Feader y de otros fondos financiados con cargo al presupuesto de la Unión Europea si el gasto incluido en una solicitud de pago para el reembolso por el Feader no está subvencionado por otro de esos fondos ni tampoco por el Feader con base en una intervención del PEPAC distinta a la de Leader.
Plazo límite de presentación: 27/Mar/2025
Plazo límite de presentación: 30/Sep/2025