Serán actividades subvencionables aquellas incluidas en un Plan de Innovación que deberá reunir, necesariamente, las siguientes características:
- Deberá reunir una serie de actividades que constituyan un conjunto completo y coherente que permita implementar y/o incrementar las capacidades innovadoras de la empresa solicitante.
- Su duración mínima será de un año y la máxima se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2023.
- Las actividades que se subvencionan serán:
- Actividades de innovación, destinadas principalmente a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas, deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica.
- Actividades de Innovación en procesos, hace referencia a innovar en un proceso nuevo y mejorado para una o más funciones de negocio que difieren significativamente del proceso de negocio anterior de la empresa en la que se ponen en uso por primera vez en la empresa.
- Actividades de Innovación en organización, hace referencia a un método nuevo o mejorado para una o más funciones relativas a la organización empresarial y sus interacciones que difieren significativamente de los métodos anteriores de la empresa y que se ponen por primera vez en la empresa.
Para Actividades de Innovación los gastos serán los siguientes:
- Auditoria/consultoría en producto/servicio. Análisis de la cartera de producto/servicio dirigidos a adecuar las actividades de innovación en procesos y organización.
- Estudios de viabilidad y técnica e industrial, económica y/o de mercado previos al desarrollo de producto o servicio. Estudios de satisfacción y detección de necesidades.
- Protección de propiedad industrial
- Elaboración de estudios del estado del arte previos a la gestión de la propiedad industrial, la solicitud de patentes, modelos de utilidad y otras licencias; vigilancia y prospección tecnológica.
- Gestión de solicitudes de nuevas patentes, modelos de utilidad y otras licencias. Se excluye el mantenimiento y ampliación de la existentes.
- Asesoramiento para la transferencia de tecnología.
- Obtención de certificaciones de normas oficiales vinculados a los objetivos innovadores presentados en la memoria técnica de solicitud.
- Asesoramiento para la gestión de proyectos colaborativos de I+D+i.
- Asesoramiento para el acceso y el financiamiento de innovación a través de instrumentos financieros y ayudas públicas, así como fondos de capital riesgo.
Para Actividades de Innovación en Procesos los gastos serán los siguientes:
- Métodos de fabricación o producción de bienes o servicios innovadores
- Sistemas logísticos y métodos de entrega o distribución.
- Métodos de procesamiento de información o comunicación con intensificación tecnológica, de contabilidad u otras operaciones administrativas, de marketing para promoción, embalaje, fijación de precios, posicionamiento de producto o servicio poste-venta.
- Innovación en procesos con beneficios medioambientales que genera impactos medioambientales positivos o reduce los negativo en comparación con los anteriores.
- Testado a escala preindustrial y pilotos de tecnologías facilitadoras (TFE) relacionadas con la fotónica, nanotecnología, biotecnología, materiales avanzados y fabricación y procesamiento avanzado.
- Tecnología que permitan la comunicación y el tratamiento de datos con intensificación tecnológica (quedan excluidas las TIC de uso común).
- Ciberseguridad.
- Tecnologías que faciliten a gestión inteligente de las operaciones, así como el trabajo colaborativo.
Para Actividades de Innovación en Organización los gastos serán los siguientes:
- Diseño y desarrollo de nuevos procesos de organización que afecten a los metodos de producción, distribución, así como experiencia de usuario en el sector industrial y en servicios.
- Validación, a través de pilotos de nuevos métodos organizacionales de negocio que supongan cambios en la gestión interna de organización y en la gestión relaciones con el exterior.
- Creación de departamentos y unidades de I+D+i.
Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo del plan.
En consecuencia, la fecha de inicio de las actividades integradas en el Plan de innovación deberá ser siempre posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. De no cumplirse esta condición, no se podrá financiar ningún gasto derivado de dicho plan.
Serán subvencionables para la anualidad de 2023 aquellos gastos comprendidos entre la fecha de la solicitud y el 30 de noviembre de 2023. Para la anualidad de 2024 serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de octubre de 2024.