Desde el 5 de mayo hasta el 5 de junio de 2021
Desde el 5 de mayo hasta el 5 de junio de 2021
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Ayudas a las pymes, destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de innovación que les permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación de la empresa, y estén alineados con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia.
Podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicitan la ayuda.
Están excluidas aquellas que tengán CNAE 2009 exclusivo de las siguientes actividades:
Serán actividades subvencionables aquellas incluidas en un Plan de Innovación que deberá reunir, necesariamente, las siguientes características:
Para actividades de Innovación los gastos serán los siguientes:
– Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, incluidos gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales vinculadas con el plan de innovación.
– Costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recién creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya la otro personal.
– Costes de servicios de asesoramiento en materia de innovación: consultoría, asistencia y capacitación en los ámbitos de la transferencia de conocimiento, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que los incorporan.
– Costes de servicios de apoyo en materia de innovación: bancos de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y certificación, con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.
Para innovación en materia de procesos y organización:
– Costes de personal propio.
– Costes de personal de nueva contratación.
– Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y no adquirido con fondos o ayuda públicas. Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para las actividades del plan, por exceder su vida útil la duración de este, solo serán imputables los costes de amortización que correspondan al período subvencionable. En este apartado se tendrán en cuenta los siguientes gastos:
– Costes de adquisición de licencias de propiedad industrial: las licencias deberán ser adquiridas u obtenidas de fuentes externas, siempre y cuando la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin elemento ninguno de colusión.
– Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del desarrollo del plan y que deberán estar especificados en la Memoria del Plan de Innovación. Los costes de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto. Este coste no podrá superar el límite del 20% del coste total de la actividad subvencionada.
– Subcontrataciones: aquellas actuaciones contratadas con terceros, que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas en el Plan de innovación que constituye el objeto de la subvención.
Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo del plan.
En consecuencia, la fecha de inicio de las actividades integradas en el Plan de innovación deberá ser siempre posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. De no cumplirse esta condición, no se podrá financiar ningún gasto derivado de dicho plan.
Serán subvencionables para la anualidad de 2021 aquellos gastos comprendidos entre la solicitud y el 30 de noviembre de 2021. Para la anualidad de 2022 serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
La valoración de cada plan de innovación, que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria, se realizará sobre un total de 100 puntos.
Mejora de la capacidad innovadora de la empresa (máximo 40 puntos). En este apartado se evaluará el plan de innovación presentado desde la perspectiva del grado en el que aumenta lo desempeño innovador de la empresa, así como la idoneidad de las actividades incluidas en el mismo, de acuerdo con los siguientes subcriterios:
Mejora de la competitividad de la empresa a través de la innovación (máximo 30 puntos). En este apartado se evaluará el perfil inicial de la empresa y como aumentará su competitividad gracias a las actividades de innovación incluidas en el plan, de acuerdo con los siguientes subcriterios:
Impacto socioeconómico del plan de innovación (máximo 30 puntos). En este apartado se evaluarán los beneficios de la implementación del plan de innovación desde la perspectiva de la sociedad y el ecosistema de innovación de nuestra comunidad autónoma:
Las puntuaciones en este apartado son acumulables entre sí.
El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 80.000 euros y de un máximo de 200.000 euros.
La Intensidad de la ayuda será el 50% de la inversión total, por lo que la cuantía de la ayuda oscilará entre los 40.000 € y los 100.000 €
Serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda.