Desde el 2 de enero al 30 de septiembre de 2024
IG408G Subvenciones a las startups gallegas
Plazo de presentación
Tipo de ayuda
Orden de entrada. Régimen minimis
Organismo

Objeto
Fomentar la actividad de las startups gallegas (reconocidas oficialmente) o con un centro de trabajo en Galicia.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las PYMES gallegas o con un centro de trabajo que tengan menos de 5 años desde la inscripción en el registro mercantil (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales que cumplan los requisitos de innovación y escalabilidad) que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022. Haz clic aquí para ver toda la información sobre ENISA Certificación Startup 2024
- Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
- Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, Turislab, Galicia Avanza).
- Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de formación profesional o de centros tecnológicos.
- Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
- Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).
Actividades subvencionables
Son subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de solicitud de la subvención (límite 30 de septiembre de 2024). Los gastos deberán de estar realizados y completamente pagados antes de la solicitud para ser subvencionables.
No hay límites respecto a las inversiones subvencionables siempre que estas cumplan una serie de condiciones:
- Las inversiones subvencionables se tendrán que mantener en la empresa durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde la resolución de concesión.
- Los activos fijos, materiales o inmateriales deberán de ser nuevos.
- Los activos fijos, materiales o inmateriales deberán de adquirirse en propiedad por la empresa.
- Los activos fijos, materiales o inmateriales tendrán que ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores según la legislación vigente.
- En ningún caso los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.
Cuantía de ayuda
La inversión mínima debe de ser de 10.000 €. Será subvencionable el 100% de la inversión.
La subvención máxima será de 20.000 €.