Hasta el 30 de septiembre de 2022
Hasta el 30 de septiembre de 2022
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva; orden de entrada.
Los proyectos con una inversión subvencionable superior a 500.000€ podrán solicitar, en el mismo expediente, un préstamo para su financiación, que sería un préstamo parcialmente reembolsable, con dos tramos:
– Tramo reembolsable.
– Tramo NO reembolsable, que estará constituido por la ayuda a fondo perdido al proyecto.
La suma de ambos tramos será, como máximo, del 75% de la inversión subvencionable.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables.
b) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar la inversión en activos fijos, como son bienes de equipo y útiles para proveedores. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado.
Los activos adquiridos deberán ser nuevos y deberán ser adquiridos en propiedad por la beneficiaria.
Los proyectos deberán estar vinculados a un único establecimiento y a un único titular.
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas para el desarrollo de actividades relacionadas en las bases: industrias extractivas, industria manufacturera, tratamiento y eliminación de residuos, reparación de vehículos de motor y motocicletas, almacenamiento y manipulación de mercaderías, hoteles y alojamientos similares, información y comunicaciones, servicios técnicos y servicios auxiliares.
Se excluyen las siguientes:
a) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, del 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
b) Las actividades de producción y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en dicho anexo I.
c) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, el sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, el sector del transporte, así como a las infraestructuras conexas y a la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
2. Serán subvencionables, asimismo, los proyectos de carácter innovador llevados a cabo por pymes que desarrollen cualquier actividad, excepto las relacionadas en las letras a), b) y c) anteriores. A estos efectos, para que la actividad pueda considerarse subvencionable, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Innovación (GAIN) que acredite el carácter innovador del proyecto.
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 25.000€ y no superior a 900.000€, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
La intensidad máxima de ayuda será del 30% en el caso de las pequeñas empresas y 20% en el caso de las medianas empresas.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas (debiendo comunicárselo a IGAPE) siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 13 de las bases. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE EURATOM) nº 218/1046, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.
El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de septiembre de 2024. El plazo para solicitar la disposición del préstamo se determinará en la resolución de concesión para cada caso, no pudiendo superar el 30 de noviembre de 2023.
Plazo límite de presentación: 31/Mar/2025