Desde el 19 de Junio hasta el 30 de Septiembre, salvo agotamiento del crédito.
Desde el 19 de Junio hasta el 30 de Septiembre, salvo agotamiento del crédito.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen de mínimis.
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar proyectos que promuevan la adaptación de los beneficiarios elegibles a la situación creada por el COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales en cualquiera de las siguientes categorías:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades con centro de trabajo en Galicia comprendidas en alguna de las siguientes categorías:
Microempresas que desarrollen su actividad en alguno de estos sectores:
– Hostelería y turismo:
– Comercio al por menor.
– Transporte (transporte y almacenamiento).
– Peluquería y estética personal, tintorerías, servicios de reparación y otros:
– Formación:
Podrán también ser beneficiarias las entidades de economía social como sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo.
Por último las Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, clústers, colegios profesionales o cámaras pueden ser beneficiarias.
Serán subvencionables los siguientes gastos de los proyectos:
– Activos de los siguientes tipos:
– Gastos de subscripción a software como servicio estándar de mercado abonados por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable.
– Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.
Los activos podrán ser adquiridos en propiedad o utilizarse en régimen de arrendamiento durante el período de ejecución del proyecto. Los costes de adquisición de activos de segunda mano podrán ser subvencionables.
Quedan excluidos las inversiones y gastos no directamente relacionados y vinculados con la finalidad del proyecto a ejecutar. No serán subvencionables el IVA ni otros impuestos recuperables.
Los gastos en equipos informáticos, licencias de software, dispositivos de conectividad y subscripción a software no superarán los 10.000 €. Los gastos en colaboraciones externas para la adaptación y personalización de sistemas digitales y la formación sobre su aplicación y uso, no podrán superar los 4.000 €.
La cuantía de la ayuda será del 80 % de los importes indicados anteriormente, con el límite máximo de 9.600 € por empresa.
El abono del 50 % del importe de la ayuda se realizará anticipadamente una vez concedida.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.
Otras subvenciones, ayudas y avales.