hasta el 30 de Noviembre de 2020
hasta el 30 de Noviembre de 2020
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Apoyar a las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización digital conscientes de que el desarrollo de las tecnologías digitales supone un enorme potencial para la mejora de la competitividad en los mercados internacionales, considerando que el desarrollo de planes empresariales de internacionalización digital repercuten en las posibilidades de negocio, posibilitando la presencia en mercados, facilitando el acceso a clientes, reduciendo los costes de transacción y publicidad, y permiten abrir canales comerciales nuevos, aportando así medios más eficaces para la potenciación de actividades económicas internacionales y el incremento de las exportaciones. Siendo el objeto último de estas bases el desarrollo y la implementación de un Plan de internacionalización digital de empresa, y las necesidades específicas en materia de marketing digital internacional del comercio minorista.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan algún centro de trabajo radicado en Galicia.
b) Que estén dadas de alta en programas avanzados de IGAPE de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. En todo caso la solicitud de alta en programas avanzados de IGAPE de apoyo a la internacionalización, deberá presentarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del IGAPE IG192 excepto los comercios minoristas.
c) Que estén al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
d) También podrán ser beneficiarias aquellas pymes dedicadas al comercio minorista.
Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo igual o superior a 25.000 € y máximo de 125.000 € por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustar el gasto la este límite máximo. En el caso del comercio minorista el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 15.000 € por empresa y máximo de 100.000 € por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustarlo a este límite máximo. En el caso de empresas del sector de la producción agraria y de la pesca el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 15.000 € y máximo de 37.500 € en el caso de empresas del sector de la producción agraria y 25.000 € en el caso de empresas del sector de la pesca.
Los gastos subvencionables podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, desde el 14 de Marzo de 2020.
El período de ejecución de los gastos subvencionables (plazo de ejecución del proyecto) abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.
Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
Se considerarán gastos subvencionables todos aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para el cual fueron concebidos. En concreto, se subvencionan los siguientes tipos de gastos:
A. CONSULTORÍA necesaria para la elaboración de:
a) Diagnóstico de potencial exportador digital. Este análisis debe como mínimo analizar la madurez digital e internacional de la empresa y justificar las oportunidades de una estrategia de internacionalización digital para la empresa teniendo en cuenta sus recursos. Gasto subvencionable máximo: 3.000 euros.
b) Planes de internacionalización digital multicanal. Estos planes deben incluir como mínimo una investigación, evaluación y selección de mercados y canales de ventas teniendo en cuenta el potencial exportador digital de la empresa y sus recursos disponibles. Gasto subvencionable máximo: 3.000 euros.
c) Planes de mercados electrónicos concretos. Estos planes deben de contener como mínimo la estrategia y las acciones necesarias para diseñar, programar, conectar y posicionar tiendas y catálogos online multi-idioma. Así como un análisis SEO de web, catálogos online y/o tiendas online. Análisis SEO por mercado geográfico para Google y/o buscadores de referencia (Baidu, Yandex para China y Rusia, por ejemplo), y/o SEO en marketplaces tipo Amazon, AliExpress, eBay. Gasto subvencionable máximo: 5.000 euros.
d) Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital. Aquellos que se relacionen directamente con la operativa digital internacional como la adaptación al Reglamento general de protección de datos y, en general, a la operativa import- export en el comercio electrónico. Gasto subvencionable máximo: 5.000 euros.
B. SOFTWARE de:
a) Soluciones tecnológicas P.I.M. ( Product Information Management) para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multi-idioma. Gastos subvencionable máximo: 6.000 euros.
b) Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información ( ERPs). Gasto subvencionable máximo: 30.000 euros.
c) Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores ( KPI´s) para el seguimiento y optimización de canales de ventas y de marketing online. Gasto subvencionable máximo: 30.000 euros.
d) Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento. Gasto subvencionable máximo: 22.000 euros.
e) Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio online. Se incluye desde la compra de las soluciones tecnológicas, su integración y también su gestión como servicio a vendedores online por parte de agencias. Gasto subvencionable máximo: 6.000 euros.
C. OTROS GASTOS de:
a) Creación y adaptación de tiendas online y catálogos online para el marketing y ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B cómo B2C. Gasto subvencionable máximo: 10.000 euros.
b) Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores y en plataformas. Gasto subvencionable máximo: 10.000 euros.
c) Servicios de call center internacionales para dar soporte a la venta online. Gasto subvencionable máximo: 12.000 euros.
Podrán solicitarse anticipos de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) Se considerarán activos amortizables; 3) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; 4) Deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto a que se destina la ayuda durante por lo menos tres años.
La subvención será de un máximo del 80% de los gastos subvencionables mencionados anteriormente.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100% del gasto subvencionable.
Otras ayudas, subvenciones y avales.