Desde el 21 de enero al 30 de septiembre de 2025
Desde el 21 de enero al 30 de septiembre de 2025
Orden de entrada. NO está en incluida en minimis
Estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma, así como la innovación, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, y con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos.
Quedan excluidas de la ayuda:
Los proyectos NO pueden estar iniciados antes de la solicitud.
Los proyectos que se presentan a esta convocatoria deben de encajar en alguna de las siguientes tipologías:
1. Creación de un nuevo establecimiento.
2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente..
Los proyectos deben tener una dimensión igual o mayor a 50.000 € y no superior a 800.000 €
Las actuaciones subvencionables serán:
1) Obra civil: Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgados por personas o entidades no vinculadas a la persona solicitante–, con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto.
Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado.
2) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
3) Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
4) Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con proceso productivo, que cumplan los siguientes requisitos:
• Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
• Ser amortizables.
• Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
• Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, por lo menos, 3 años.
5) Adquisición de activos de un establecimiento: La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiera adquirido.
Se subvencionará del 35% de la inversión en el caso de las pequeñas empresas y el 25% de la inversión en el caso de la medianas empresas.
La subvención será de entre 17.500 € y 280.000 € para pequeñas empresas y de 12.500 € y 200.000 € para medianas empresas.
Plazo límite de presentación: 15/Sep/2025