21 de Febrero de 2018
21 de Febrero de 2018
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Con el objetivo de incentivar la puesta en marcha de planes de internacionalización mediante realización de acciones de promoción en el exterior de modo conjunto favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de acciones que beneficien a un sector empresarial gallego o a más de una empresa gallega de un mismo sector o sectores complementarios, promovidas y desarrolladas por organismos intermedios para facilitar la internacionalización de las empresas a las que representan:
a) Misiones empresariales directas o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero.
b) Participación en ferias o en otros eventos expositivos (desfiles, catas,…) que tengan lugar en el extranjero.
c) Misiones empresariales inversas de importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, empresas, profesionales u organismos extranjeros, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de las empresas y productos gallegos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación.
d) Campañas conjuntas de publicidad en prensa, revistas, televisión, internet u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero y siempre que se trate de campañas de promoción de un sector empresarial gallego o de varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.
e) Elaboración de material promocional conjunto como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero, siempre que se realice para un sector empresarial gallego o para varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.
f) Plataformas sectoriales de internacionalización (acciones para estudio de mercado, búsqueda de clientes, promoción digital, etc.).
g) Gestión de tramitación de acuerdos de joint-ventures, contratos, certificaciones, homologaciones y registros de marca y patentes para el extranjero.
h) Gestión de licitaciones internacionales.
i) Acciones cooperativas en destino para implantación promocional o prospección de mercados.
En cada acción deben participar un mínimo de dos pymes gallegas y/o el organismo solicitante de la ayuda representando un mínimo de dos pymes gallegas.
Podrán ser beneficiarios los organismos intermedios empresariales de Galicia.
Por organismos intermedios empresariales se entiende: las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústers empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido para el efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).
Podrán ser subvencionables los conceptos siguientes:
a) Gastos de viaje de una persona por organismo intermedio y/o por cada pyme participante en la acción que se desplace a la ciudad o ciudades de celebración de la acción desde alguna ciudad en España.
b) Gastos de alojamiento (en régimen de alojamiento y desayuno) de una persona del organismo intermedio y/o de cada empresa participante en la acción que se desplace.
c) En el caso de misiones inversas se tendrán en cuenta los gastos de viaje a Galicia de cada persona participante en la misión.
d) En el caso de misiones inversas gastos de desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.
e) Gastos de publicidad inherentes a la acción promocional.
f) Gastos de intérpretes.
g) Gastos de alquiler de espacios y servicios relacionados.
h) Gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas, seguimiento de contactos iniciales y/o desarrollo de clientes en el extranjero (metodología enfocada en descubrir mercados para la empresa y sus productos, apostando por descubrir y aprender de los propios clientes, ofreciendo un producto que realmente necesiten).
i) Gastos de compra de espacios publicitarios e inserción en los medios de comunicación.
j) Gastos de asistencia externa en origen o en destino para: Diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.
k) Gastos de asistencia externa para diseño, creación y/o alojamiento de aplicación soporte de comercio electrónico.
l) Gastos de bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectorial.
m) Gastos de asistencia externa en origen o en destino: asistencia jurídica, técnica y servicios para traducción de documentación.
n) Gastos de alquiler de locales durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión.
El plazo de ejecución se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 1 de octubre de 2018 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha (presupuesto 2018) y del 1 de julio de 2019 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha (presupuesto 2019). Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro.
Para las acciones incluidas en esta convocatoria la intensidad de ayuda será del 80% de subvención sobre los gastos subvencionables con el límite máximo de subvención de 150.000€ por beneficiario y convocatoria.
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención pública para las mismas acciones, siempre que se subvencionen partidas de gasto diferentes, hasta el 100% del gasto subvencionable.