29 de Diciembre de 2017
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de septiembre a las 9h y concluirá el 29 de diciembre de 2017 a las 24h, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
29 de Diciembre de 2017
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de septiembre a las 9h y concluirá el 29 de diciembre de 2017 a las 24h, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada). Régimen de minimis.
Fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Línea 1. Ayudas a la Contratación. Presupuesto: 89.100€.
Línea 2. Ayudas a Emprendedores. Presupuesto: 7.200€.
El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Santiago
Beneficiarios Línea 1 – Ayudas a la contratación
a) Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 29 de diciembre de 2017, hayan formalizado un contrato, con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.
b) También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dicho contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Beneficiarios Línea 2 – Ayuda a Emprendedores
a) Podrán solicitar las ayudas aquellos jóvenes (personas físicas que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo) que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 29 de diciembre de 2017 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación en el marco del PICE, y constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias tanto en el momento del alta en el IAE y como en el RETA.
b) También podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dichas altas se encuentren vigentes en el momento de presentación de la solicitud.
El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior. No se admitirán más de tres solicitudes por empresa o grupo de empresas.
La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:
a) Contratos indefinidos.
b) Contratos temporales.
c) Contratos en prácticas.
d) Contratos para la formación y el aprendizaje.
Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida (a, b, c ó d), se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.
La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 1.800,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior.
Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses.
Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse a las empresas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponderle según la legislación vigente.