Hasta el 30 de septiembre de 2020. Ayuda en régimen de concurrencia competitiva.
Hasta el 30 de septiembre de 2020. Ayuda en régimen de concurrencia competitiva.
Los proyectos subvencionables deberán consistir en el desarrollo de la oferta de alguna de las tecnologías que permitan el desarrollo de contenidos digitales en alguno de los ámbitos establecidos:
A) Programa de ayudas al desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras digitales) . Por tecnologías habilitadoras digitales se entenderán tecnologías tales como: internet de las Cosas (IoT); tecnologías 5G; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/Linked/Big Data); computación de alto rendimiento (high performance computing); computación en la nube; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; Blockchain (Cadena de Bloques); robótica; inteligencia artificial (machine learning, deep learning, neural networks); realidad virtual y aumentada; efectos especiales y simulación; micro/nanoelectrónica; Impresión 3D Fabricación aditiva.
B) Programa de ayudas al desarrollo innovador de contenidos digitales. Por contenidos digitales se entenderán: puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, videojuegos, animación digital, música, cine y vídeo, contenidos audiovisuales, publicaciones digitales, publicidad digital, redes sociales y aplicaciones móviles.
Podrán ser beneficiarios las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
Para proyectos del programa de ayudas al desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras digitales :
a) El presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000€ y el máximo de 3.000.000€.
b) La intensidad de la ayuda máxima será la siguiente:
Para proyectos del programa de ayudas al desarrollo innovador de contenidos digitales:
a) El importe mínimo del proyecto será de 150.000€ y el máximo de 2.000.000€.
b) La intensidad de la ayuda máxima será la siguiente:
Para los usuarios que lo soliciten se realizara un pago anticipado del 40% del total de la ayuda conseguida. También podrán optar a obtener financiación del 100% del importe de los proyectos o actuaciones subvencionables a través del Instituto de Crédito oficial.
Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, para el mismo gasto subvencionable procedentes de cualquier Administración o entes públicos.
La puntuación máxima de cada uno de los criterios y los umbrales mínimos son los siguientes:
Aquí dispone de un catálogo con ayudas y subvenciones a la innovación tecnológica en Galicia 2020.