Primer trimestre 2025
Primer trimestre 2025
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen de mínimis.
Realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del Sector Servicios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia
Podrán optar a esta subvención las Pymes y Autónomos del Sector Servicios cuya actividad este incluida en alguno de los siguientes CNAE 2009:
Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2025, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los proyectos financiables serán los siguientes:
La cuantía máxima será de 6.000 € por solicitud, con una intensidad de un 80 % de la inversión. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 € por solicitud, sin incluir el IVA. Posibilidad de adelanto del 50 %.
El coste máximo de diagnósticos y auditorías será según la tabla. La Cuantía del bono asesoramiento energético es independiente del resto de la ayuda:
Consumo del centro de trabajo (kWh/año) | Coste elegible máximo diagnóstico (€) | Coste elegible máximo auditoría (€) |
Hasta 5.000 | 500 € | 1.000 € |
De 5.000 a 25.000 | 1.000 € | 2.000 € |
De 25.000 a 100.000 | 2.000 € | 4.000 € |
Más de 100.000 | 3.500 € | 7.500 € |
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable