Primer trimestre de 2025
Primer trimestre de 2025
Orden de entrada. Ayuda en minimis.
Incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
Por medio de estos bonos las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial y para la formación. Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:
a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollaran como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.
Las contrataciones tienen que realizarse siguiendo las siguientes condiciones:
Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:
Los incentivos señalados en los apartados anteriores se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí, en los siguientes casos:
Deberá de mantenerse el puesto de trabajo durante 36 meses. Se podrá cambiar a la persona contratada por otra en las mismas condiciones (o con derecho a recibir una subvención más grande) siempre que ya se haya recibido la resolución de concesión.