Desde el 29 de enero al 30 de septiembre de 2024
APOYAR Y AYUDAR A CONSOLIDAR LOS PROYECTOS DE EMPRESAS Y AUTÓMOMOS QUE SUPERAN LOS 3 AÑOS DE VIDA
Desde el 29 de enero al 30 de septiembre de 2024
Por orden de entrada.
En régimen de minimis.
Apoyo a la consolidación de la persona autónoma con más de 42 meses de antigüedad, con el objetivo de contribuir a su mejora competitiva.
Podrán ser beneficiarios:
1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan el domicilio fiscal en Galicia,
b) Que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a los 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
c) Que la persona autónoma no haya sido beneficiaria de TR341Q- Programa Bono Personas Autónomo en las últimas 5 convocatorias (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023)
d) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF del año 2022 inferior a 50.000 euros
e) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración del año 2022.
2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan el domicilio fiscal en Galicia.
b) Que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
c) Que la persona autónoma societaria por la que se solicita la subvención, no haya sido beneficiaria de TR341Q- Programa Bono Personas Autónomo en las últimas 5 convocatorias (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023)
d) La empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración del año 2022.
e) La empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración del año 2022 realizada inferior a 50.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 50.000,00 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF (modelo 184) de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante.
En el caso de las personas autónomas administradoras, solo tendrán las consideración de autónomo societario si forman parte de la sociedad con un 25% de las participaciones o de un 33% de su capital, lo que deberán de acreditar fehacientemente mediante escritura notarial.
Quedan excluidos:
a) Las personas autónomas colaboradoras o familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras.
b) Las personas autónomas administradoras cuando no tengan como mínimo un 25 % de las participaciones o un 33% del capital de la sociedad.
c) Las personas que cobraran la ayuda del bono de las personas autónomas en alguna de las últimas tres convocatorias (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023)
Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
A través de esta ayuda serán subvencionables LOS GASTOS YA REALIZADOS desde el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.
Será subvencionable el 60% de la inversión con una ayuda máxima de 7.000 € (hay que invertir 11.666 € para llegar a la subvención máxima)
Plazo límite de presentación: 31/Mar/2025