Hasta el 30 de septiembre de 2022
Hasta el 30 de septiembre de 2022
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada). Régimen Minimis.
Ayudas que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y, especialmente, de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral con la finalidad de paliar los perjuicios derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 sobre el mercado de trabajo.
Incluye cuatro tipos de ayudas compatibles:
A mayores hay que tener en cuenta el Incentivo a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
Será subvencionable cualquier tipo de contrato excepto el contrato para la formación y el aprendizaje.
Podrán ser entidades beneficiarias las personas autónomas que realicen contrataciones por cuenta ajena y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores.
Las personas contratadas tendrán que ser personas desempleadas que cumplan alguna de estas condiciones:
Las contrataciones de las personas desempleadas que encajan en alguno de los grupos anteriores tienen que haberse realizado entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de este programa podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100 % de los costes laborales y de la Seguridad Social de la persona preparadora laboral subvencionada.