Del 10 de julio de 2021 al 30 de septiembre de 2021
Del 10 de julio de 2021 al 30 de septiembre de 2021
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen de mínimis.
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar proyectos que promuevan la adaptación de los beneficiarios elegibles a la situación creada por el COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales en cualquiera de las siguientes categorías:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Pequeñas empresas y Autónomos con centro de trabajo en Galicia que estén desarrollando su actividad en el sector servicios.
Podrá solicitarse esta subvención para inversiones realizadas desde el 1 de octubre de 2020 al 15 de noviembre de 2021.
Serán subvencionables los siguientes gastos de los proyectos:
a) Activos de los siguientes tipos:
b) Gastos de subscripción a software como servicio estándar de mercado abonado por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable.
c) Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.
Los activos podrán ser adquiridos en propiedad o utilizarse en régimen de arrendamiento durante el período de ejecución del proyecto. Los costes de adquisición de activos de segunda mano podrán ser subvencionables.
Quedan excluidas las inversiones y gastos no directamente relacionados y vinculados con la finalidad del proyecto a ejecutar. No serán subvencionables el IVA ni otros impuestos recuperables.
Los gastos en equipos informáticos, licencias de software, dispositivos de conectividad y subscripción a software estandars no superarán los 10.000 €. Los gastos en colaboraciones externas para la adaptación y personalización de sistemas digitales y la formación sobre su aplicación y uso, no podrán superar los 4.000 €.
La cuantía de la ayuda será del 80 % de los importes indicados anteriormente, con el límite máximo de 9.600 € por empresa.
El abono del 50 % del importe de la ayuda se realizará anticipadamente una vez concedida.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.
Ajustes:
1. Corrección de Errores: Modificadas las fechas de realización de inversiones: desde 16 de diciembre de 2020 hasta el 30 diciembre de 2021
2. Ampliación del Plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de diciembre de 2021