Desde el 5 de mayo al 4 de junio de 2021
Desde el 5 de mayo al 4 de junio de 2021
En concurrencia competitiva. Régimen de minimis.
Apoyo a la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal
Podrán ser beneficiarios, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan, además, los siguientes requisitos:
Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma gallega y cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad
Que empleen a menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
Que estén dados de alta en alguno de estos IAES:
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanos.
a) Impulso a la transformación digital: implantación y actualización de páginas web con venta en línea e implantación y actualización de webs comerciales.
Las páginas web deberán tener las siguientes características técnicas:
En el caso de web con tienda en línea, además de lo previsto anteriormente para la página
web, deberá:
b) Optimización y agilización de los procesos comerciales: implantación de herramientas de gestión y de sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y de software adecuados a las necesidades de la empresa, así como las tabletas asociadas con esta actuación.
c) Actuaciones de comunicación, publicidad y herramientas de marketing 4.0, en internet o utilizando nuevas tecnologías.
La introducción de herramientas de marketing 4.0:
La mejora de la imagen digital: imágenes y contenidos audiovisuales para la promoción del producto, cartelería digital. La publicidad digital. Los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager), con un máximo once meses dentro del período subvencionable.
d) Actuaciones de comercialización digital. La participación en eventos efímeros o ferias digitales, de carácter comercial o artesanal, nacionales o extranjeros.
e) Logística e-commerce. Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora, realizados por un operador logístico externo.
f) Logística e-commerce sostenible en el kilómetro cero. Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora, realizados en el kilómetro cero, con transporte sostenible (eléctrico/bicicleta).
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanos.
Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso.
Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, que mejoren el diseño y calidad del producto final.
Serán subvencionables las actuaciones con pagos a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta fecha la fecha límite de la justificación.
El porcentaje de subvención será del 80% de las inversiones máximas subvencionables:
a) Diseño e implantación de páginas web y web con venta en línea:
No será compatible a solicitud de actuaciones de implantación de páginas webs con las de mejora.
b) Para la implantación de herramientas de gestión, 3.000,00 € (IVA excluido), y para las tabletas, la inversión máxima subvencionable será de 300 € (IVA excluido).
c) Para las actuaciones de comunicación, publicidad y marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías, 16.000,00 € (IVA excluido) para el conjunto de todas las actuaciones, con los siguientes límites:
d) Para la participación en eventos efímeros o ferias digitales, 1.000,00 € (IVA excluido).
e) Para la logística e-commerce la inversión máxima será de 1.000,00 € (IVA excluido).
f) Para la logística e-commerce sostenible, en el kilómetro cero, la inversión máxima será de
1.000,00 € (IVE excluído).
La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización será de 26.300,00 € (IVA excluido).
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 € (IVA excluido)
El solicitante podrá solicitar el pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta un 50% de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones superiores a 18.000,00 €.
El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de la misma o distinta consellería, para los mismos conceptos subvencionables y misma persona beneficiaria.
CRITERIOS DE VALORACIÓN | ||
CRITERIO | PUNTOS (máximo 16 puntos) | |
EJERCER EN UN MUNICIPIO RURAL | De menos de 5.000 habitantes | 2 |
De 5.000 habitantes hasta 10.000 habitantes | 1 | |
Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado | 2 | |
Por ejercer la actividad comercial en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los caminos de Santiago | 2 | |
Por tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp “Doing business”: | 2 | |
Contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos 3 años o ser titular o tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes o tener implantada alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial | 2 | |
Por estar adherido al programa del e-ticket digital puesto en marcha por la Xunta de Galicia en colaboración con la Federación Gallega de Comercio | 2 | |
Por ser la persona beneficiaria, o la persona representante de la persona jurídica beneficiaria, un/a joven, de edad igual o menor a 30 años | 1 | |
Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de la sociedad una mujer | 1 | |
Por estar adherido al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido | 1 | |
Por la aportación completa de la documentación junto con la solicitud, sin necesidad de requerimiento posterior | 1 |