Desde el 19 de febrero hasta el 19 de marzo, salvo agotamiento del crédito.
Desde el 19 de febrero hasta el 19 de marzo, salvo agotamiento del crédito.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen de mínimis.
Ayudar a Personas Trabajadoras Autónomas en el caso de que su facturación haya sido especialmente afectada por la crisis creada por el coronavirus.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios que tuviesen una alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 45 %.
Las personas autónomas societarias, que estén de alta en el RETA en fecha anterior al 30.3.2020 e indiquen una empresa de la que sean societarios con un porcentaje de participación mínima del 25 %, y cumpla los requisitos de bajada de facturación.
Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias:
Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese una bajada de facturación igual o superior al 70 %, esto significa que estas solicitudes se sufragarán con una partida especifica de los presupuestos de esta subvención por lo que tendrán más posibilidades de recibirla
Las ayudas se concederán por los siguientes importes:
a) 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 % y el 60 %.
b) 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
c) 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
En el caso de las Personas dadas de altas en 2019 o en 2020, la acreditación de la bajada de la facturación se realizará de la siguiente forma:
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las ayudas de otros programas de la Consellería de Emprego e Igualdad y las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.