Desde el 28 de noviembre hasta el 28 de diciembre, salvo agotamiento del crédito.
Desde el 28 de noviembre hasta el 28 de diciembre, salvo agotamiento del crédito.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen de mínimis.
Ayudar a personas trabajadoras autónomas con personal contratado, micropymes y excepcionalmente pymes que desarrollan su actividad en los sectores especialmente paralizados por la COVID-19
Autónomos con personal contratado, microempresas y Pymes, solo si son de los sectores especialmente paralizados, que cumplan todos estos requisitos:
– Domicilio Fiscal en Galicia.
– Que tengan o hubieran autorizado un expediente de regulación temporal de empleo por el Coronavirus desde la declaración del Estado de Alarma.
– Que la facturación haya bajado por lo menos el 45 % en el año 2020 realizándose una comparación entre lo facturado en todo el año 2019 y los tres primeros trimestres del año 2020.
Se entenderá como Sectores Especialmente Afectados y por lo tanto podrán solicitar la subvención también PYMES las pertenecientes a los siguientes sectores:
La cuantía será:
– 4.000 € para Autónomos con Trabajadores a su cargo y Micropymes.
– 5.000 € para Autónomos con Trabajadores a su cargo, Micropymes y Pymes que formen parte de la actividad especialmente paralizada.
El pago de la Ayuda económica se realizará en dos plazos:
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con la ayuda TR400C y las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.