Hasta el 31 de diciembre de 2020.
Hasta el 31 de diciembre de 2020.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva (orden de entrada).
Tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2019-2020 para la concesión de ayudas del Programa estatal para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.
Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
Medida 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Medida 2: implantación de sistemas de gestión energética.
a) Empresas que tengan la consideración de pyme o gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 comience por la División de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la División 12 y 34, siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), repercutiendo, en todo caso, la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.
1. Podrán obtener derecho a subvención aquellas actuaciones que cumplan lo establecido en el anexo IV del Real decreto 263/2019, de 12 de abril, y se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 21 de esta convocatoria (el plazo máximo de ejecución de las actuaciones será de 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, en casos excepcionales derivados de circunstancias imprevisibles debidamente justificadas se podrá ampliar el citado plazo hasta un máximo de 30 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión) no pudiendo la ejecución de las actuaciones en ningún caso exceder de 31 de diciembre de 2023.
3. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 100.000 euros por actuación para la medida 1, Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, y de 50.000 euros por actuación en el caso de la medida 2, Implantación de sistemas de gestión energética. En ambos casos IVA no incluido.
4. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán de forma conjunta.
5. Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética:
a) La inversión elegible se determinará conforme a la definición indicada en el anexo IV del Real decreto 263/2019, de 12 de abril. En este sentido, siguiendo indicaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo competente para realizar la coordinación y seguimiento del Programa conforme a lo establecido en el artículo 9.1 del Real decreto 263/2019, el cálculo de la inversión elegible se hará en dos pasos, en el primero se considerará toda la inversión relacionada directamente con el ahorro y eficiencia energética y se utilizará como base para el cálculo del coste elegible, y en el segundo paso, si procede, se limitará la inversión elegible calculada inicialmente habida cuenta del coste elegible máximo asociado a la obra civil.
b) El coste subvencionable se determinará conforme a la definición recogida en el artículo 38 del Reglamento 651/2014, de la siguiente manera:
1º. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
2º. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones viene establecida en el anexo I del Real decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial. La cuantía de la ayuda será el mínimo entre el 30% de la inversión elegible del proyecto y la cantidad que resulte de aplicar al coste subvencionable el 35% para gran empresa, el 45% para mediana y el 55 % para pequeña empresa.
Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 1.000.000 euros.
Se podrá aumentar la ayuda máxima por proyecto hasta 2.000.000 euros en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético. En la siguiente tabla se establece el valor máximo de ayuda en función del ahorro energético anual justificado:
Ahorro energético anual | Ayuda máxima (€) |
AE inferior a 500 tep/año | 1.000.000 |
AE igual o superior a 500 tep/año | 2.000*AE |
Donde AE= ahorro energético anual en (tep/año) justificado en fase de solicitud |
Se establece una ayuda máxima por empresa en el conjunto de la convocatoria de 5 millones de euros. No obstante, si en el último trimestre de vigencia de la convocatoria (a partir de 1 de octubre de 2020), después de atender la demanda del resto de empresas, queda disponibilidad presupuestaria podrá asignarse una ayuda total por empresa superior a 5 millones, con el único límite de la disponibilidad presupuestaria.
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que no se supere el límite máximo establecido en el artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Que las ayudas otorgadas por las otras administraciones, para la misma actuación, no podrán contar con cofinanciación de fondos europeos.
No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto.