Hasta el 30 de diciembre de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito presupuestario.
Hasta el 30 de diciembre de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito presupuestario.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto la puesta en marcha de las siguientes líneas de préstamos: préstamos para inversiones estratégicas, préstamos para financiar inversiones en elementos de transporte de mercancías por carretera propulsados por motores de combustibles alternativos, préstamos para financiar inversiones en infraestructuras de uso compartido y desarrollo de proyectos en Galicia por parte de centros tecnológicos y asociaciones empresariales y préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval.
1. Podrán ser beneficiarios aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.
c) Aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25% del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.
2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I de las bases reguladoras, podrán ser también beneficiarias las personas físicas, agrupaciones y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior apartado 1. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se van a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el art. 35 y 63 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
3. No podrán tener la condición de beneficiarias de los préstamos:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en crisis. A estos efectos, se tendrá en cuenta la definición de empresa en crisis establecida en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación Comisión 2014/C 249/01) o normativa que la sustituya.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
1. El Igape podrá financiar proyectos empresariales viables a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan además los requisitos específicos establecidos en el anexo I de las bases reguladoras para cada modalidad de préstamo.
Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud, y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.
2. No serán financiables las meras sustituciones de bienes sin una mejora productiva, los traslados de centros productivos que no supongan una mejora en la capacidad productiva o en la competitividad, los gastos de amortización, el saneamiento de cuentas, ni la financiación o la refinanciación de deudas.
3. Actividades financiables. Los proyectos financiables deberán estar vinculados a las actividades establecidas como financiables, que serán las señaladas en el anexo I de las bases reguladoras para cada una de las modalidades de préstamo, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.
1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el anexo I de las bases reguladoras para cada una de las modalidades de préstamo, podrán ser financiados los siguientes elementos:
a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
c) Gastos de investigación, desarrollo e innovación, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto, una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto, puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico-comercial.
d) Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital circulante necesario para el crecimiento del negocio vinculado al proyecto, que deberá cumplir los siguientes tres requisitos:
1º. La cuantía financiable por este concepto será calculada por la solicitante, sustentando sus necesidades con una metodología analítica, sobre la base de las previsiones de incremento de actividad a consecuencia del proyecto, detallando costes, márgenes y períodos medios de pagos a proveedores, almacenamiento, fabricación, venta y cobro a clientes.
2º. A la finalización del período de ejecución del proyecto, deberá acreditarse que el capital circulante se ha incrementado en la cuantía financiada. A estos efectos, se entenderá como capital circulante el valor de las existencias (mercancías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso y productos terminados) más el saldo resultante de la diferencia entre las cuentas de clientes y las de proveedores más acreedores por prestación de servicios. El total de estos saldos contables deberá haberse incrementado a la fecha de fin del plazo de ejecución, en cuantía equivalente a la financiada por este concepto.
3º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad serán aplicados al pago de conceptos de gasto corriente del ejercicio. La beneficiaria abrirá una cuenta corriente específica en una entidad financiera, en la que abonará las disposiciones y se podrán cargar exclusivamente:
i) Pagos a proveedores de mercancías, materias primas y aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
ii) Pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.
iii) Pago de nóminas y seguros sociales.
iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica.
v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
Los fondos no se podrán destinar a refinanciar deudas bancarias, saneamiento de cuentas, o a atender vencimientos de cuotas de préstamos, leasing u otras operaciones financieras, ni utilizarse como depósito para constituir garantías. En ningún caso se realizarán disposiciones en efectivo, cheques al portador o transferencias a otras cuentas de la misma empresa, aunque posteriormente sean aplicados a las finalidades previstas.
e) Salvo en los conceptos recogidos en la letra f) siguiente, se excluyen los impuestos, tasas y arbitrios, a excepción del IVA cuando no sea recuperable.
f) Pagos operativos, entendiendo como tales el pago de gastos corrientes, pagos a proveedores, acreedores por suministros y prestación de servicios, gastos de personal y seguridad social, reparaciones y conservación, y pago de impuestos, aun cuando este pago no tenga la consideración de gasto del ejercicio (tales como los pagos de liquidaciones de IVA y retenciones). Se admitirá también el pago o refinanciación de deudas bancarias vencidas, siempre y cuando estas provengan del descuento comercial o anticipo de facturas, efectos y/o contratos de clientes por ventas o prestación de servicios.
2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
3. No obstante lo previsto en el anterior apartado 2, también podrán ser financiada la obra civil en inmuebles sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o estén alquilados por entidades no vinculadas al beneficiario.
4. Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario del préstamo y el proveedor, excepto los gastos de desarrollo e innovación, que podrán ser realizados con medios y por personal de la propia beneficiaria.
5. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante.
6. En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite, mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares.
1. Las características específicas de cada modalidad de préstamo serán las detalladas en el anexo I de las bases reguladoras.
2. Importe de la financiación: los importes mínimos y máximos de la financiación y el porcentaje de inversión financiable, serán los establecidos en el anexo I de las bases reguladoras para cada una de las modalidades de préstamo. El importe nominal de la operación de financiación no superará en ningún caso la suma de los conceptos financiables del proyecto pendientes de pago.
3. Reembolso: los préstamos serán reembolsables en los plazos y con las carencias señaladas en el anexo I de las bases reguladoras.
La beneficiaria tendrá la facultad de proceder al reembolso total o parcial de la operación financiera, solicitando la liquidación mediante notificación dirigida al Igape con un preaviso mínimo de 15 días hábiles.
Los pagos de la beneficiaria al Igape en concepto de amortización y coste de las operaciones financieras serán realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en el contrato, o bien mediante domiciliación en la cuenta que la beneficiaria designe, para lo cual la titular deberá presentar debidamente cubierto el formulario Orden de domiciliación de débito directo SEPA que se incorpora en el anexo VI.4. Las liquidaciones periódicas de los importes para ingresar o a cargar en la cuenta de domiciliación serán calculadas por el Igape y comunicadas a la titular, a título informativo, a la dirección de correo electrónico señalada en el contrato de financiación. La no recepción de esta comunicación no eximirá a la titular de la obligación de pago en los plazos establecidos. El pago de la liquidación fuera de plazo de vencimiento supondrá el devengo de intereses de mora conforme a lo pactado en el contrato de financiación.
4. En caso de producirse el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato de financiación, el Igape podrá darlo por vencido y requerirá el reembolso total o parcial, según corresponda, del capital vivo y de los intereses devengados, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la subvención implícita a la que hubiera podido dar lugar el expediente de incumplimiento, conforme al artículo 18 de las bases.
5. Garantías: el Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas según las características de cada operación, de acuerdo con lo establecido para cada modalidad en el anexo I de las bases reguladoras.
6. Derecho privado: los contratos mediante los que se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado.
Los préstamos contemplados serán compatibles con cualquier otra ayuda.
Para los casos en los que se contemple ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultante de la normativa de aplicación.
Objeto: Financiar proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes, valorándose especialmente el alineamiento de los proyectos con los sectores prioritarios de la Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia.
Requisitos específicos de los beneficiarios: Los requisitos establecidos en las bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos.
Requisitos específicos del proyecto a financiar:
Importe: El proyecto deberá presentar un coste financiable igual o superior a 1.500.000€ más impuestos.
Gasto financiable: Bienes tangibles y Bienes intangibles.
Condiciones del producto financiero:
El importe mínimo del préstamo será de 750.000€ y el máximo de 5.000.000€.
En ningún caso superará el 50% del coste del proyecto financiable.
Plazos de amortización y de carencia: Ajustados al plan económico-financiero, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal.
Tipo de interés y ayuda implícita.
Tipo de interés común: Con carácter general, el tipo de interés aplicable será fijo, determinado y liquidado conforme al anexo II de las bases reguladoras. No obstante lo anterior, el tipo de interés aplicable a los préstamos para proyectos consistentes en apertura de nuevos establecimientos, o en la adquisición por parte de terceros no vinculados de activos/unidades productivas que, de no ser adquiridas habrían cesado en el negocio, será inferior en 1,5 puntos porcentuales al determinado conforme al anexo II. En ningún caso el tipo de interés resultante será inferior al 0%.
Los intereses comunes se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural.
Para cada una de las disposiciones y en los períodos de liquidación inferiores al trimestre natural, la remuneración de intereses será por días naturales, base 360, conforme a la siguiente fórmula:
(C×R×T)/36000
Donde «C» = Capital, «R» = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales y «T» = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.
En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:
(C×R)/400
Tipo de interés de mora: Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales.
Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.
Ayuda implícita: Con carácter general, los préstamos de esta modalidad no tendrán la consideración de ayuda, puesto que su tipo de interés se determinará aplicando los criterios de la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión, para que puedan ser considerados de mercado.
No obstante lo anterior, cuando se aplique la rebaja en el tipo de interés prevista para los préstamos para proyectos consistentes en la apertura de nuevos establecimientos, o en la adquisición por parte de terceros no vinculados de unidades productivas que de no ser adquiridas habrían cesado en el negocio, incluirán una ayuda implícita de minimis, en los términos establecidos en el artículo 5 de las bases.
Plan de amortización: Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales con vencimiento el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses, con cuotas constantes de intereses ordinarios más amortización una vez finalizada la carencia. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará al contrato de préstamo.
Garantías: En función de la disponibilidad y de las características del proyecto.
Objeto: Financiar proyectos de ampliación o de modernización de flotas de vehículos destinados a transporte de mercancías por carretera, propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles homologados alternativos al gasóleo, como gas natural licuado (GNL), gas natural comprimido (GNC), gas licuado del petróleo GLP/autogás, o biofuel/autogás, así como las inversiones para la creación de infraestructuras de repostaje de estos combustibles en Galicia.
Objeto: Financiación de proyectos a desarrollar por centros tecnológicos y/o asociaciones empresariales que desarrollen o proyecten desarrollar actividades económicas, vinculados a sectores productivos de Galicia, con alguna de las siguientes finalidades:
– Inversión en la creación de infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido económicamente viables.
– Gastos operativos necesarios para el desarrollo de proyectos económicamente viables de generación de conocimiento tecnológico, apoyo a la I+D+i y otros servicios tecnológicos.
Objero: Apoyar financieramente a las empresas que desarrollen actividades en el sector de la industria auxiliar de la construcción naval, para permitirles financiar a largo plazo pagos operativos, y así disponer de un fondo de maniobra suficiente para afrontar posibles retrasos en los cobros de sus clientes.
Requisitos específicos de los beneficiarios: Además de los requisitos de los beneficiarios, que suministren bienes o servicios a empresas del sector de la construcción naval (CNAE 301).
Requisitos específicos de los conceptos a financiar: Los conceptos a financiar con el préstamo serán los previstos en el punto f) de los conceptos subvencionables, incluyendo el pago de gastos corrientes, pagos a proveedores, acreedores por suministros y prestación de servicios, gastos de personal y seguridad social, reparaciones y conservación, y pago de impuestos, aun cuando este pago no tenga la consideración de gasto del ejercicio (tales como liquidaciones de IVA y retenciones). Se admitirá el pago de deudas bancarias vencidas siempre y cuando estas provengan del descuento comercial o anticipo de facturas, efectos y/o contratos de clientes del sector de la construcción naval.
La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud, en base a las necesidades financieras estimadas para la operativa empresarial. El Igape podrá reducir el importe solicitado en el caso de no considerar dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.
Importes mínimo y máximo: El importe mínimo del préstamo será de 50.000 euros y el máximo de 1.000.000 de euros.
Plazos de amortización y de carencia: El plazo de devolución de los préstamos será de 5 años, incluyendo 2 de carencia en la amortización de principal.