Desde el 5 de junio 2019
Desde el 5 de junio 2019
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Favorecer el acceso a nueva financiación operativa, para el tráfico comercial de las pymes gallegas mediante líneas de crédito específicas para adelanto de efectos comerciales y facturas, pólizas de pagos a proveedores y pólizas de comercio exterior.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia. También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, si tienen su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.
Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan que son las siguientes:
a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos Individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).
b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
c) La producción, transformación o distribución de tabaco.
d) Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos.
e) Las actividades cuyo impacto sobre el ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
f) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.
g) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
El objetivo de esta ayuda es que las PYMES gallegas puedan acceder al credito, en concreto a :
a) Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes, con el objeto de favorecer mediante reavales el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.
b) Operaciones avaladas para la financiación de tráfico comercial, con el objeto de favorecer el acceso a nueva financiación operativa, para el tráfico comercial de las pymes gallegas mediante líneas de crédito específicas para adelanto de efectos comerciales y facturas, pólizas de pagos a proveedores y pólizas de comercio exterior.
c) Garantías ante terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos, con el objeto de favorecer la capacidad de las pymes para otorgar garantías frente a terceros, para garantizar el cumplimiento de contratos, tráfico comercial o avales técnicos.
En todas estas modalidades, el apoyo del Igape consistente en un reaval de hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR.
En el caso de los Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes, se reavalara el 25% del riesgo asumido por la SGR. El importe del préstamo a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 de €.
En las operaciones avaladas para la financiación del trafico comercial, se asumirá el 25% del riesgo asumido por la SGR. El importe de la línea de financiación a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 600.000 €.
En las garantías ante terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos, se reavalara el 25% del riesgo asumido por la SGR. El importe de la línea de financiación a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 de €.
En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis.
La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda. Asimismo, la SGR deberá comunicar al Igape el porcentaje de reaval obtenido de otros organismos, así como las ayudas de minimis implícitas en el mismo.