Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras, empresas, sociedades civiles y comunidades de bienes que contraten personas desempleadas de larga duración por cuenta ajena.
Estas empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deben contar con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las empresas de inserción, las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro.