1 de Abril de 2019
1 de Abril de 2019
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas a la valorización, potenciación, innovación y mejora de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal de Galicia y del contract (código de procedimiento IN500B) y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2019.
Podrán ser entidades beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera, la resina, el corcho u otras materias de origen forestal, exceptuando los productos agroalimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.
1. A los efectos de esta resolución, serán subvencionables:
a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de producción de la empresa, así como para los procesos de secado de la madera.
b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
c) Tecnologías de la información y comunicación (TIC).
d) Otros bienes de equipo que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.
e) Implantacíón y certificación de la cadena de custodia de madera certificada, de normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.
2. No serán subvencionables al amparo de esta resolución:
a) Material fungible en general.
b) Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.
c) Obras de reparación de edificios, excepto que sean necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
d) Equipamientos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten.
e) Equipos y medios de transporte.f) Mobiliario de oficina.
g) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por la persona solicitante.
h) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipamientos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
i) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
j) Las tasas por licencias administrativas.
k) El impuesto de valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona beneficiaria.
l) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
m) Los intereses deudores.
n) Equipamiento, maquinaria forestal y maquinaria de primera transformación para trabajos en el monte.
1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 200.000 euros.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1). De acuerdo con el artículo 3.2 de dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
3. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a las mismas inversiones, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas obtenidas con fondos públicos no exceda el 100 % de los costes subvencionables.