31 Diciembre de 2019
31 Diciembre de 2019
Préstamo en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Pymes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en Galicia.
b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de producto financiero, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo 1.
c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25% del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.
Apoyar financieramente pymes promovidas por emprendedores mediante préstamos a tipos de interés reducido para que acometan las inversiones necesarias para la puesta en marcha del negocio en Galicia.
Tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.
El proyecto deberá presentar un coste financiable igual o superior a 100.000€.
El proyecto a financiar deberá basarse en un plan de empresa y deberá consistir en la creación de un nuevo establecimiento o en la mejora de la competitividad de uno ya existente.
El importe mínimo del préstamo será de 50.000€ y el máximo de 200.000€. En ningún caso superará el 50% del coste del proyecto financiable.
Se establecen dos modalidades de plazo, a 8 y a 10 años, ambas con 2 años de carencia.
Apoyar financieramente pymes que desarrollen su actividad en el ámbito de la nueva industria (conforme al concepto definido en la Agenda de Competitividad de Galicia) y pretendan financiar inversiones en activos fijos y el capital circulante estructural vinculados a un proyecto de inversión, priorizando tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0.
El proyecto deberá presentar un coste financiable entre 100.000€ y 1.600.000€.
El importe mínimo del préstamo será de 65.000€ y el máximo de 1.000.000€. En ningún caso superará el 65% del coste del proyecto financiable.
El plazo de amortización será a 7 años incluyendo 1 año de carencia en la amortización de principal.
Apoyar financieramente empresas que tras o durante un proceso de refinanciación o reestructuración que les dificulta el acceso a la financiación bancaria necesiten inversiones en activos fijos y en capital circulante estructural vinculado a la inversión, para mejorar su rentabilidad y recuperar mercado.
La beneficiaria deberá acreditar que se encuentra con dificultades de acceso al crédito.
La beneficiaria deberá disponer de un historial de, al menos, cuatro ejercicios cerrados, de los que figuren cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
El proyecto deberá presentar un coste financiable superior a 100.000€.
Al menos el 40% del coste total elegible del proyecto se cubrirá con los flujos de efectivo previstos de la empresa durante el período de ejecución, cuando se acredite haber refinanciado vencimientos en dicho período de pasivos bancarios por un importe equivalente.
El importe mínimo del préstamo será de 60.000€ y el máximo de 1.000.000€. En ningún caso superará el 60% del coste del proyecto financiable.
El plazo de amortización será a 10 años incluyendo una carencia en la amortización de principal máximo de 2 años, adaptada a las características del proyecto y a su plan financiero.
Apoyar financieramente proyectos innovadores de pymes, financiando activos tangibles e intangibles y gastos de desarrollo e innovación.
Beneficiarias: Sociedades mercantiles pymes con proyectos innovadores, especialmente las de base tecnológica, principalmente semilla y start-up, pero también aquellas pymes que, a pesar de tener una trayectoria contrastada, desean emprender proyectos innovadores.
El proyecto deberá presentar un coste financiable superior a 71.500€.
El importe mínimo de los préstamos para conceder será de 50.000€ y el máximo de 500.000€, correspondiendo a un 70% del importe total del coste del proyecto financiable.
El plazo de amortización será un máximo de 12 años incluyendo una carencia en la amortización del principal adaptada a las características del proyecto y a su plan financiero, con un máximo de 4 años.
Apoyar financieramente los proyectos de creación y mejora de establecimientos turísticos de alojamiento en Galicia.
Requisitos específicos beneficiarios: deben desarrollar o tener
previsto desarrollar sus actividades en el epígrafe 55 del grupo I de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), y cumplir alguno de los siguientes requisitos:
– Ser titulares de establecimientos turísticos de alojamiento incluidos en los apartados a) Establecimientos hoteleros, c) Campamentos de turismo o d) Establecimientos de turismo rural del artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, reguladora del turismo de Galicia, autorizados o clasificados, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia. En caso de que el titular del establecimiento lo tenga en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa, la duración del contrato correspondiente debe abarcar como mínimo el período de vigencia del préstamo.
Quedan expresamente excluidos los apartamentos y viviendas turísticas y los albergues turísticos incluidos en los apartados b) y e) de dicho artículo 55.1 de la Ley 7/2011 reguladora del turismo de Galicia.
– Las personas que proyecten la creación de un establecimiento turístico de alojamiento incluido en alguno de los apartados a), c) o d) del artículo 55.1 de dicha Ley 7/2011, de 27 de octubre, de Turismo de Galicia, que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa turística para su apertura.
También podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes, que cumplan lo establecido anteriormente.
El proyecto deberá presentar un coste financiable entre 77.000€ y 1.600.00€.
Por lo menos el 35% del coste total elegible del proyecto se financiara mediante un préstamo bancario con un plazo de devolución igual o superior al préstamo del Igape.
El proyecto deberá ser informado favorablemente por la Agencia de Turismo de Galicia respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa turística sectorial aplicable y de la evaluación del criterio de exceso de oferta, anexándose este informe al emitido por los servicios técnicos del Igape.
El importe mínimo del préstamo será de 50.000€ y el máximo de 1.000.000€. En ningún caso superará el 65% del coste del proyecto financiable.
El plazo de amortización será como máximo de 12 años, incluyendo un máximo de 2 años de carencia en la amortización del principal.
La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En estos términos serán compatibles con otras a condición de que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultante de la normativa de aplicación. En particular, serán compatibles con otras ayudas de minimis siempre que el importe total que se conceda a una misma empresa no supere 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 € para las empresas que realicen por cuenta ajena transporte de mercancías por carretera.
b) La partida de gasto no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión distinto del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. En ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, podrá subvencionarse un gasto superior al del coste total subvencionable del proyecto.