Desde el 4 de febrero al 3 de marzo de 2020 (concurrencia no competitiva, por orden de entrada)
Desde el 4 de febrero al 3 de marzo de 2020 (concurrencia no competitiva, por orden de entrada)
No tiene consideración de concurrencia competitiva (orden de entrada). Ayuda en minimis.
Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán ser beneficiarios:
1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2018.
2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
b) La empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2018.
c) La empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2018 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.
Quedan excluidos:
a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.y) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Las personas que cobraran la ayuda del bono de las personas autónomas en alguna de las anteriores convocatorias.
Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:
Línea 1. Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:
Línea 2. Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a línea 1 y después a la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.
En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
Subvención de un 80% de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda.
1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80% del coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona beneficiaria.
2. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, excepto las otorgadas por el Igape dentro del programa Re-Acciona convocado para el ejercicio 2020.
3. Esta ayuda es incompatible en los mismos conceptos de ayuda con las subvenciones para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales convocadas para el año 2020.