31 de mayo de 2018
31 de mayo de 2018
Subvención en régimen de concurrencia simple.
Regular la concesión de las ayudas correspondientes a la segunda convocatoria del Programa, cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final.
a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07- Extracción de minerales metálicos
08- Otras industrias extractivas
09- Actividades de apoyo a la industria extractiva
10- Industria de la alimentación.
11- Fabricación de bebidas.
12- Industria del tabaco.
13- Industria textil.
14- Confección de prendas de vestir.
15- Industria del cuero y del calzado.
16- Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17- Industria del papel.
18- Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
20- Industria química.
21- Fabricación de productos farmacéuticos.
22- Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23- Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24- Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26- Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27- Fabricación de material y equipo eléctrico.
28- Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29- Fabricación de vehículos a motosr, remolques y semirremolques.
30- Fabricación de otro material de transporte.
31- Fabricación de muebles.
32- Otras industrias manufactureras.
33- Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
b) Las empresas de servicios energéticos. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida y cumplir con las condiciones establecidas.
2. Las actuaciones deben de ser realizadas por PYME o grandes empresas en instalaciones del sector industrial cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los que se relacionan en beneficiarios o por empresas de servicios energéticos.
3. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I y se deben encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
2) Implantación de sistemas de gestión energética
4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
Las ayudas otorgadas al amparo del Programa, se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía que será la menor de las tres siguientes:
a) El 30% de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo
b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. El cuadro siguiente muestra los porcentajes aplicables con carácter general, que se aplicarán sobre el coste subvencionable:
Con carácter general | ||
Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
30% | 45% | 55% |
Galicia, Castilla la Mancha, Andalucía, Soria, Teruel | ||
35% | 40% | 50% |
Extremadura y Canarias | ||
45% | 55% | 65% |
c) La cuantía máxima que resulte de aplicar el porcentaje de cofinanciación FEDER que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto, conforme se indica en el anexo III, sobre el total del coste subvencionable. Por ejemplo en Galicia es el 80%. A estos efectos se considerará, así mismo, el importe de cualquier otra ayuda o incentivo cofinanciado con fondos estructurales y de inversión europeos, y que pudieran resultar compatibles.
Las ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, salvo que se acredite por el beneficiario que estas últimas se aplican a actuaciones distintas de las que sean objeto de solicitud en dicha convocatoria.