Hasta el 24 de febrero de 2020.
Hasta el 24 de febrero de 2020.
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda, dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Se consideran subvencionables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si éstos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad total de los mismos no supere el 25% del peso o valor económico total del producto final.
Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). Para estos efectos, se considerará que los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización son productos agrarios cuando la totalidad de los mismos estén incluidos en el anexo I del Tratado.
Los tipos de gasto subvencionables son los siguientes:
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.
b) Compra de maquinaria y equipamientos nuevos, hasta su valor de mercado.
c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.
d) Los costes generales vinculados con los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.
No serán, sin embargo, objeto de ayuda las inversiones relativas a los conceptos actividades señalados en el anexo I de esta orden.
No serán subvencionables:
a) Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000€.
b) En el sector vitivinícola las inversiones relativas a los productos descritos en la parte XII del anexo I del Reglamento UE nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de eses programas específicos.
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1. Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.
2. Estas ayudas son compatibles con instrumentos financieros comunitarios en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) 1303/2013 indicado.