5 de junio de 2017
5 de junio de 2017
Ayudas e incentivos a pymes y micropymes, incluidos autónomos, para implantar la RSE, para la búsqueda de la igualdad laboral y la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Acciones que se realicen entre el día 1 de enero de 2017 y hasta la fecha del final del plazo de justificación de las actividades para las que se concede la ayuda o incentivo.
a) Línea I. Implantación de la RSE:
Mediante esta línea se subvencionará la obtención de las certificaciones de normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial.
Estas normas o estándares podrán ser de carácter general, tales como: Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); Global Accountability 1000 (AA 1000); entre otras; o específicas o sectoriales, tales como: EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral), SGE 21, Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación); SA 8000, entre otras.
b) Línea II. Elaboración e implantación de planes de igualdad.
Ayudas para la elaboración e implantación de planes de igualdad.
c) Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
1º. Programa 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo.
2º Programa 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria.
3º. Programa 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), en esta consideración se incluyen microempresas y personas trabajadoras autónomas con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia siempre que hayan contratado un mínimo de un 10% de su personal en Galicia y, al menos, cuatro personas.
No pueden ser entidades sin ánimo de lucro ni entidades públicas.
Línea I. Implantación de la RSE.
Tendrá la consideración de actividad subvencionable la obtención de las certificaciones de las normas o estándares mediante el pago del 100 % de los costes que lleve consigo dicho proceso, con un máximo de 2.500€ por empresa.
Línea II. Elaboración e implantación de planes de igualdad.
La actividad que se subvenciona es la elaboración e implantación de un plan de igualdad. La cuantía de la ayuda será el pago del 100 % de los costes que lleve consigo dicho proceso, con un máximo de 2.000€ por empresa. Los presupuestos presentados, en ningún caso, deberán superar los precios de mercado existentes en el año 2017.
Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Programa 1. Incentivos económicos para el fomento de teletrabajo y de la flexibilidad horaria.
En el caso de teletrabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por trabajadora o trabajador con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.
El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina es, por lo menos, igual a la masculina.
Programa 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria.
En el caso de flexibilidad horaria, las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.
El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina es, por lo menos, igual a la masculina.
Programa 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, y por una sola vez, con el tope de 1.500 euros por trabajadora o trabajador y con el límite máximo de 5.000 euros por empresa.
La intensidad de la ayuda se incrementará en un 10% para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina es, por lo menos, igual a la masculina.
Las subvenciones para la línea I y para el programa 3 de la línea III son compatibles con las ayudas concedidas por otros entes públicos o privados, toda vez que, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de incentivos previstos en ésta.
La subvención de la línea II y los incentivos de los programas 1 y 2 de la línea III son incompatibles con otras ayudas concedidas por otros entes públicos o privados para la misma finalidad.