14 de Julio de 2016
14 de Julio de 2016
Préstamos en régimen de concurrencia competitiva.
Contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:
– Apoyar la investigación y desarrollo aplicado a productos del sector turístico.
– Fortalecer los procesos de I+D+i en el sector turístico.
– Impulsar el desarrollo de productos turísticos innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español.
– Facilitar a las empresas el acceso a desarrollos innovadores para la mejora de sus productos turísticos con el fin de la internacionalización de los mismos.
Personas físicas y empresas.
Este programa está dividido en dos subprogramas:
Turismo
Serán susceptibles de ser objeto de ayudas del programa Emprendetur I+D+i los proyectos y modelos de negocio dirigidos a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas del sector turístico en el marco de las medidas identificadas en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) :
Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de tres años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.
Las características de las ayudas en forma de préstamo reembolsables serán las siguientes:
a) Financiación máxima: Hasta el 75% del coste financiable de los proyectos o acciones, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000€, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.
b) Plazo máximo de amortización de 5 años incluyendo opcionalmente un período de carencia máximo de 2 años. El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
c) El tipo de interés de aplicación para la convocatoria de 2016 será del 0,698%.
d) Se exigirá como garantías un 36% para la concesión de estas ayudas.
La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.