7 de Mayo de 2016
7 de Mayo de 2016
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda de minimis.
Apoyar la creación y desarrollo de actividades económicas viables no agrícolas con el fin de contribuir a la generación de nuevos empleos y a la dinamización económica de los territorios rurales mediante proyectos de inversión en actividades no agrícolas.
El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados será el 15 de octubre de 2016.
Con carácter general, serán subvencionables los proyectos destinados a la creación, ampliación y/o modernización de pequeñas empresas que desarrollan actividades no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
La ayuda será del 45% de los gastos subvencionables.
Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo proyecto o finalidad lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y de su tipología (subvención directa, bonificación de intereses…).
Con la excepción anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe elegible del proyecto.