Abierto todo el año
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Ayuda en forma de Préstamo
Dotar de los recursos financieros necesarios a las pymes de reciente constitución, creadas por jóvenes, para que puedan acometer las inversiones que precisa el proyecto en su fase inicial.
Jóvenes emprendedores que quieran crear empresas.
• Ser PYME conforme a la definición de la Unión Europea, tener personalidad jurídica propia independiente de la de sus socios o partícipes, y estar constituida, como máximo, en los 24 meses anteriores a la solicitud.
• Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional.
• Modelo de negocio innovador/novedoso o con claras ventajas competitivas.
• No estar enmarcada en el sector inmobiliario o financiero.
• La mayoría del capital tiene que ser ostentada por personas físicas con una edad máxima no superior a 40 años.
• Se financiará adquisición de activos fijos y circulante necesario para la actividad.
• Aportaciones mínimas de socios vía capital/fondos propios: al menos 50% del préstamo concedido.
• Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.
• Cuentas depositadas en Registro Mercantil o Registro Público que proceda, del último ejercicio cerrado.
• Importe mínimo: 25.000 €
• Importe máximo: 75.000 €
• Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, el nivel de fondos propios y la estructura financiera de la empresa.
• El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
– Primer tramo: Euribor + 3,25% de diferencial.
– Segundo tramo: un interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo establecido de acuerdo con el rating de la operación entre el 3% y el 6,0%.
• Comisión apertura: 0,5%.
• Vencimiento: máximo 7 años.
• Carencia del principal: máximo 5 años.
• Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
• Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
• Amortización mensual de intereses y principal.
• Sin garantías.
Plazo límite de presentación: 30/Sep/2025